DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS GRANDES
La Agencia Europea de Seguridad Aérea, desde septiembre de 2014, permite el uso de tabletas y ordenadores durante el vuelo e incluso la conexión a internet si la aerolínea ofrece wifi, pero en Estados Unidos y Reno Unido han decidido prohibirlos.
Esta prohibición no afectará al resto de vuelos que tengan como destino Estados Unidos ni a los que se dirijan desde el país norteamericano hacia ningún otro país y tampoco permite subir a la cabina del avión consolas más grandes que un teléfono, cámaras de fotos, reproductores de DVD ni ebooks.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Según la Normativa de mercancías peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), esta prohibido llevar a bordo del avión mercancías peligrosas como "botellas de gas, líquidos y sólidos inflamables, venenos, material radioactivo, corrosivo, armas de fuego y explosivos".
Además, cada vez más compañías aéreas incluyen en sus páginas webs una serie de prohibiciones para prevenir equipajes indeseados. Vueling, por ejemplo, detalla una serie de objetos "que pueden poner en peligro al resto de pasajeros", como pistolas de juguete y de fogueo , incluso "pistolas lanza-bengalas, arcos, ballestas, arpones pesca, hondas y tirachinas".
INSTRUMENTOS AFILADOS Y ROMOS
Las normativas de la mayoría de aerolíneas no permiten embarcar objetos de punta afilada o borde cortante, entre los que incluyen "hachas, hachuelas y hendidoras, piquetas y picos para hielo, cuchillos y navajas con hojas de más de 6 cm de longitud, cuchillas y navajas de afeitar". A estos hay que añadir "bisturís, bastones de esquí y excursionismo, tijeras con hojas de más de 6 cm de longitud, equipos de artes marciales punzantes o cortantes, espadas y sables". Tampoco se permiten bates de béisbol, palos y bastones.
PROHIBIDO LLEVAR GRANADAS
Aunque parezca mentira, las líneas aéreas advierten también de que no está permitido embarcar sustancias y dispositivos explosivos o incendiarios tales como "municiones, fulminantes, detonadores y espoletas, reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos, minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar, fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia, botes de humo y cartuchos generadores de humo, dinamita, pólvora y explosivos plásticos".
Además tampoco se pueden llevar destornilladores, taladros, proyectiles fijos ni pistolas grapadoras.
LÍQUIDOS
De conformidad con lo previsto en el Reglamento 185/2010, aprobado ahora hace ya siete años, sólo se pueden transportar como equipaje de mano envases con "líquidos, aerosoles y geles (por ejemplo, pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfumes, espuma de afeitar, lociones, cremas de untar alimenticias y otros artículos de consistencia similar etc.) que no excedan los 100 ml, los cuales deben colocarse dentro de una bolsa transparente con una capacidad máxima de 1000 mililitros o equivalente que pueda cerrarse completamente". Sólo se permite una bolsa por pasajero.
También se permiten líquidos o semisólidos (por ejemplo, papillas infantiles) que deban ser consumidos a bordo por necesidades médicas o por una necesidad dietética especial, aunque en estos casos puede que se le exija al pasajero demostrar su autenticidad.